(Diminutas) Facultades legislativas tributarias
Las propuestas en materia tributaria se encuentran dentro del campo de la reactivación económica
Abogado
Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.
Las propuestas en materia tributaria se encuentran dentro del campo de la reactivación económica
Se va a discutir una posible Ley controversial: dar beneficios tributarios a personas de 18 a 29 años. ¿Cuáles son las consecuencias?
El Proyecto de Ley 3838/2022-PE, presentado el 23 de diciembre de 2022 por el Ejecutivo al Congreso, tuvo como propósito, en primer lugar, realizar modificaciones sobre el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta de manera que se prescinda de la tasa LIBOR para la presunción de intereses en el caso de préstamos en moneda extranjera (ME).
Importante. Muchas empresas en estas épocas olvidan los efectos tributarios respecto de los gastos vinculados con la Navidad, los cuales deben estar correctamente sustentados, pero, principalmente, deben haberse efectuado dentro del apropiado marco legal tributario. Se pasan así de largo detalles tanto sustanciales como formales, generando innecesarias contingencias latentes en los años no prescritos.
Existen una serie de proyectos de Ley tanto del Legislativo como del Ejecutivo pero que están encarpetados y no salen a la luz para apoyar a las MYPE. ¿Qué se espera para destrabarlos y dar el impulso que tanto necesitan esas empresas?
Hay que decirlo: en nuestro país los “caramelitos tributarios” suelen funcionar. El contribuyente reacciona al pago si siente que hay notorios beneficios en su bolsillo y un ahorro evidente. La verdad es que éticamente no debería ser esto así, porque uno debería cumplir religiosamente con sus obligaciones tributarias y no esperar alguna norma que le diluya los impuestos por pagar. Es como un niño que solo hace su tarea si se le recompensa con un juguete, o ese caballo que trotará si le damos al final un terroncito de azúcar.
Una revisión a las actitudes del contribuyente, al accionar del Estado y a la realidad normativa tributaria, a efectos de que esta realidad cambie de una vez por todas.
El tiempo vuela. Se avecina el Cierre Fiscal del 2022 y se deben tomar las previsiones del caso, recordando topes, condicionamientos y una serie de principios para con el gasto empresarial, con la finalidad de pagar lo justo y sin contingencias.
El 13 de octubre pasado se publicó, bajo el Decreto Supremo No. 237-2022-EF, el reglamento de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de las Micro y Pequeñas Empresas, de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. Es importante repasar qué exactamente se entiende por sujetos “beneficiados” con esta norma, ya que muchos contribuyentes han venido interpretando que estarían dentro del ámbito de aplicación de ella, cuando no lo están, lo cual ya les está generando una contingencia, pues deberían no aplicar el 8% de IGV.
Vuelve a la palestra el Proyecto de Ley No. 3060/2022-CR que pretende imponer una Ley que crea el “Impuesto a las más grandes fortunas en base a la responsabilidad y justicia social”, nombre por demás rimbombante y no exento de populismo.