Advertencia se hace tras sentencia emitida por el TC a favor de un sindicato de trabajadores de una empresa eléctrica que contrataba personal mediante tercerizadora "fantasma".
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada una demanda contra una empresa que simulaba la contratación de personal a través de una empresa tercerizadora para evitar el pago de beneficios, lo cual sienta un precedente en la regulación laboral del país. En ese sentido el Área Laboral y de Seguridad Social del Estudio Echecopar recomendó verificar que se realicen las inspecciones pertinentes a fin que las empresas que prestan el referido servicio estén cumpliendo con lo estipulado por la ley.
La sentencia fue emitida el 24 de enero pasado por una demanda de amparo interpuesta por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao, contra la empresa eléctrica Edelnor y contra CAM Perú, donde se solicitaba que se reconozca la relación laboral de sus afiliados con la primera mencionada, incluyendo a estos en su planilla laboral.
El organismo llegó a esa conclusión al determinar que el contrato de tercerización se encontraba desnaturalizado porque la empresa tercerizadora no contaba con recursos financieros, técnicos o materiales propios y utilizaba la infraestructura, equipos mobiliarios y servicios propiedad de la empresa principal.
Asimismo se comprobó que los trabajadores estaban supeditados a órdenes de la empresa principal y no de la tercerizadora.
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