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AFP: ¿Puede el Gobierno anular la ley que dispone el retiro del 95.5% de fondos?

Enrique Bernales se pronuncia sobre ley que dispone el retiro del 95.5% de fondos de las AFP | Fuente: RPP TV

Para el constitucionalista Enrique Bernales, el presidente sí puede pedir su inconstitucionalidad, pero que el titular de la PCM lo haga por Twitter es una falta de respeto.

Tras la aprobación de la ley que dispone el retiro del 95.5% de los fondos de las AFP, diferentes personalidades se han mostrado a favor y en contra de esta medida que fue aprobada por unanimidad en el Congreso.

Al respecto, el constitucionalista Enrique Bernales habla de manera clara sobre el pronunciamiento que han hecho desde especialistas hasta el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Pedro Cateriano.

Inconstitucionalidad de la ley. “El comentario hecho por Cateriano en Twitter, no tiene validez jurídica. Si el presidente quiere hacer uso de sus facultades constitucionales; es decir, de plantear un recurso de inconstitucionalidad, la Presidencia de la República o la PCM deben anunciarlo a través de un comunicado oficial”.

Twitter no es medio oficial. “(Usar) Twitter es falta de seriedad de Cateriano. Cuando se trata de declaraciones de esta naturaleza, que son tan serias, se debe hacer por los caminos que la Constitución autoriza y no por Twitter, que es una moda y jurídicamente es cero”.

Humala puede interponer recurso. “El presidente, y no el Poder Ejecutivo, junto a otros funcionarios pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad. Ellos verán si nombran abogados de tal o cual sector”.

Bernales señaló que el sistema pensionario hace poco se volvió obligatorio, pues antes era voluntario. “Ese argumento de que con el retiro del 95.5% de fondos de las AFP, los afiliados pierden su derecho a pensión, se verá en la instancia correspondiente cuando se presente el recurso de inconstitucionalidad”.

¿Qué pasa si interponen recurso de inconstitucionalidad?

“Todo está previsto en el Código de Procesos Constitucionales, pero el asunto se inicia cuando el Tribunal Constitucional admite el recurso. A partir de ahí, en realidad, es un proceso que puede durar uno o dos años, lo que amerite de acuerdo a la naturaleza y complejidad del caso. No se le puede dar plazo”.

Siendo la última instancia, el Tribunal tiene que tomarse su tiempo, inclusive viendo la carga procesal de los asuntos que está conduciendo”, finalizó el constitucionalista Enrique Bernales, tras ser consultado por la aprobación de la ley que dispone el retiro del 95.5% de fondos de las AFP.

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