Los afiliados de las AFP que tengan por lo menos 50 años de edad y estén desempleados podrán aplicar al régimen de jubilación anticipada (REJA).
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la resolución para hacer oficial la reducción de edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el sistema privado de pensiones.
Esta medida se da en en cumplimiento de la Ley 31332, aprobada por el anterior Congreso en julio, la cual permitirá que los afiliados de las AFP que tengan 50 años a más accedan a una jubilación.
La modificación al sistema privado de pensiones entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre del 2021, es decir, desde esa fecha los afiliados podrán presentar sus solicitudes.
Requisitos para la jubilación adelantada
Con esta ley, los afiliados de 50 años a más que se encuentren desempleados podrán recibir una pensión siempre y cuando el monto de su jubilación sea "igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses".
Otro de los cambios es que el trabajador ya no tendrá que acudir a la Sunat para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categoría por montos mayores o iguales a siete UIT en los 12 meses previos a su solicitud. Ahora la verificación correspondiente la realizará la AFP.
En el caso de los trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría la AFP deberá verificar la condición de desempleo.
Cabe mencionar que si un trabajador solicitó la jubilación adelantada antes de la entrada en vigencia de la resolución, y las AFP aún no le han dado respuesta, entonces su pedido se evaluará aplicando las recientes disposiciones.
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