Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Cédula Electoral Podría Reducirse a 37 Opciones con Inscripción de Alianzas
EP 1855 • 16:09
Reflexiones del evangelio
Lunes 28 de julio | (Nuestra Señora de la Paz) - "María dijo: Engrandece mi alma al Señor y mi espíritu se alegra en Dios mi salvador"
EP 1044 • 12:09
Informes RPP
INCORE 2025: Ayacucho, Huánuco y Huancavelica aún siguen debajo del promedio en competitividad regional
EP 1310 • 04:04

Autoridad Nacional de Infraestructura: ¿qué dice el reglamento de la ley?

El jefe de la ANIN será elegido mediante concurso público por la PCM.
El jefe de la ANIN será elegido mediante concurso público por la PCM. | Fuente: Andina

La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Mediante el decreto supremo n.° 115-2023-PCM, el gobierno aprobó la Ley Nº 31841 que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (Anin).

El reglamento consta de nueve capítulos, 23 artículos, 18 disposiciones complementarias finales y tres disposiciones complementarias transitorias, los cuales buscan establecer las normas orientadas al cierre de brechas de infraestructura.

El reglamento se aplica a todas las entidades que desarrollan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su ejecución.

La ANIN tendrá una cartera compuesta por proyectos o programas de inversión en infraestructura que requieran presupuestos iguales o por más de S/ 200 millones, estos deben estar incluidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) en los sectores o pliegos de los gobiernos de los tres niveles de gobierno.

Aunque, los gobiernos podrán solicitar la inclusión de otros proyectos, siempre que tengan "opiniones previas favorables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Presupuesto del pliego del GN, GR o GL, según corresponda, y en el marco de sus competencias".

Entre otras disposiciones, asimismo, detalla los criterios que deberán atenderse para priorizar los proyectos o programas de inversión, como son los proyectos o programas de inversión de alta complejidad de acuerdo con las disposiciones del SNPMGI.

Luego, los proyectos o programas de inversión contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura; los proyectos o programas de inversión que contribuyen con el desarrollo de los corredores económicos y logísticos, y servicios priorizados en el territorio; los proyectos o programas de inversión vinculados con la gestión de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático, aprobadas en el clasificador de responsabilidad funcional del SNPMGI, tales como la implementación de servicios de alerta temprana, drenaje pluvial o protección en la ribera de quebradas o ríos vulnerables ante el peligro, entre otros.

Finalmente, los proyectos o programas de inversión que requieren de articulación multisectorial y/o intergubernamental y/o multinacional para su ejecución y/o financiamiento, tales como proyectos de inversión multipropósito, proyectos de inversión para redes de servicios (Pred), o proyectos o programas de inversión binacionales.

Más información sobre el reglamento aquí

Video recomendado

Tags

Más sobre Economía

Lo más leído

SIGUIENTE NOTA