Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Perú Debate
EP09 | T6 | Factores detrás de la violencia de pareja
EP 97 • 39:41
Por la causa
EP 30 | Nutrición explosiva
EP 30 • 09:28
Reflexiones del evangelio
Martes 14 de mayo | (San Matías, apóstol) - "Ustedes son mis amigos si hacen lo que yo les mando"
EP 632 • 12:15

Averigua que ha dispuesto la SBS para cuando vayas a una casa de cambio

Casas de cambio deberán pedir DNI a clientes que compren o venden un monto igual o mayor a US$200.
Casas de cambio deberán pedir DNI a clientes que compren o venden un monto igual o mayor a US$200. | Fuente: ANDINA

La SBS publicó una norma para la prevención del lavado de activos aplicable a las entidades dedicadas a la compra y venta de divisas.

Desde el 1 de marzo del 2016, las casas de cambio y las entidades financieras que se dediquen a la compra y venta de divisas (dólares, euros, entre otros) tendrán que implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La entidad reguladora explicó que se debe garantizar la reserva de la información relacionada a tal sistema; así como reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La casa de cambio u otra institución dedicada a este rubro debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) con las operaciones individuales de compra de divisas y venta de divisas, que realicen sus clientes. En tal sentido, debe registrar las operaciones individuales  en efectivo de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 5 000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso y su envío a la UIF deberá realizarse en el medio electrónico, periodicidad y forma que la SBS establece.

La norma prevé tres regímenes para el conocimiento del cliente: simplificado, general y reforzado.

A grandes rasgos, cuando una persona realice una operación de compra y venta por un monto igual o mayor de US$ 200 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el cliente deberá presentar su documento de identidad.

Si la operación es por importes menores a US$200 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, no será exigible la presentación de documento alguno.

Cuando la operación de compra y venta de divisas sea mayor a US$ 5 000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, además del documento de identidad, la norma precisa que se deberá llenar un formulario con carácter de declaración jurada.






Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA