La SBS publicó una norma para la prevención del lavado de activos aplicable a las entidades dedicadas a la compra y venta de divisas.
Desde el 1 de marzo del 2016, las casas de cambio y las entidades financieras que se dediquen a la compra y venta de divisas (dólares, euros, entre otros) tendrán que implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (LA/FT), informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La entidad reguladora explicó que se debe garantizar la reserva de la información relacionada a tal sistema; así como reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La casa de cambio u otra institución dedicada a este rubro debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) con las operaciones individuales de compra de divisas y venta de divisas, que realicen sus clientes. En tal sentido, debe registrar las operaciones individuales en efectivo de sus clientes, por montos iguales o superiores a los US$ 5 000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso y su envío a la UIF deberá realizarse en el medio electrónico, periodicidad y forma que la SBS establece.
La norma prevé tres regímenes para el conocimiento del cliente: simplificado, general y reforzado.
A grandes rasgos, cuando una persona realice una operación de compra y venta por un monto igual o mayor de US$ 200 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, el cliente deberá presentar su documento de identidad.
Si la operación es por importes menores a US$200 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, no será exigible la presentación de documento alguno.
Cuando la operación de compra y venta de divisas sea mayor a US$ 5 000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, además del documento de identidad, la norma precisa que se deberá llenar un formulario con carácter de declaración jurada.
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