Pese a que la norma señala que los beneficiarios del bono de alquiler deben estar en ese rango de edad, hay excepciones en ese punto. Los padres que son deudores judiciales morosos no podrán postular.
Las personas que tengan más de 36 años y deseen aplicar al bono de alquiler para una vivienda no podrán acceder a este subsidio mensual de S/495.6, reveló el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Miguel Estrada.
Según el reglamento de la norma publicado esta semana, el bono de alquiler está dirigido a las parejas jóvenes entre los 18 a 40 años de bajos recursos para que paguen parte de su alquiler, y ahorren para completar la cuota inicial para la compra de una vivienda propia.
Restricciones
En entrevista con radio Capital, el ministro Estrada fue consultado por una oyente casada, con una hija menor de edad, independiente y de 37 años sobre cuáles eran los requisitos para postular al subsidio del Estado, y resaltó que el bono se otorgará a la pareja de beneficiarios durante cinco años.
"Nos dice ella que tiene 37 años y este bono solamente es hasta los 40 años, dura cinco años y ya pasaría la edad. El objetivo de este ahorro es que al terminar los cinco años este grupo familiar, esta pareja pueda acceder a la compra de una vivienda nueva", comentó el funcionario.
No es para deudores
El ministro Estrada subrayó que aquellas personas que busquen calificar al bono de alquiler no deben de tener deudas ni estar en morosidad en el sistema financiero.
De acuerdo al reglamento de la ley, el Grupo Familiar debe conformarse como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos. Es decir pueden ser padres e hijos, hermanos, una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial, con ingresos mensuales en conjunto máximo de hasta 3,538 soles.
Para postular al otorgamiento del bono, los integrantes del grupo familiar o de la jefatura del grupo no dependiente no pueden estar postulando a otro programa de apoyo habitacional ni deben haber recibido apoyo habitacional por parte del Estado.
Los integrantes del grupo familiar o de la jefatura del grupo de no dependientes no deben ser propietarios, ni copropietarios de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.