El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizará la convocatporia para otorgar el Bono de Arrendamiento.
El otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda (BAV) se realiza a través de la convocatoria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pues se debe definir el número de bonos que se debe otorgar.
La convocatoria se cierra en una localidad cuando el número de BAV convocados es igual a la suma de los Grupo de Familia (GF) y los Grupo de no dependientes (GND) que hayan logrado calificar en dicha localidad.
La ley que publicó el Ejecutivo establece el paso a paso de cómo acceder, a través de la postulación.
Primero, la jefatura familiar (JF) o la jefatura del GND presenta al Fondo MiVivienda (FMV) o al Centro Autorizado por el FMV, el formulario de postulación debidamente suscrito, acompañando los requisitos para la postulación.
Como el formulario de postulación tiene calidad de declaración jurada, este debe ser suscrito por todos los integrantes de la JF o de la jefatura del GND, cualquiera sea su relación de parentesco.
El paso siguiente le corresponde al Fondo Mivivienda que debe verificar el cumplimiento de los requisitos para la postulación y, según corresponda, los declara como Grupo Familiar Elegible (GFE) o Grupo no dependiente Elegible (GNDE) , publicando la relación de dichos grupos en su portal institucional.
La condición de GFE o GNDE se mantiene como máximo hasta seis meses después del cierre de la convocatoria.
Finalmente, el FMV aprueba el formulario de postulación.
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