Resolución del máximo ente jurídico establece que los primeros en cobrar serán las personas naturales mayores de 65 años. La deuda también se puede cancelar con tierras.
El Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el pago de los bonos agrarios debe cancelarse en dólares americanos y estableció la conversión de la deuda, desde la fecha en que se dejó de atender el pago de cupones, y de los intereses generados.
“El método de conversión a dólares americanos tiene sustento legal en el Decreto de Urgencia N°088-2000. Además los métodos de valorización descritos por los diferentes gobiernos años atrás supondrían graves impactos en el presupuestos de la República”, señala la resolución emitida por el colegiado.
Asimismo estableció que el pago estará a cargo del Ejecutivo, el cual deberá dictar, en un plazo máximo de seis meses, un decreto supremo que reglamente el procedimiento de registro, actualización y forma de pago de la deuda.
La sentencia que fue respaldada por tres de los seis integrantes del TC. dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas establezca el registro de tenedores, el mismo que debe señalar oficialmente a las personas naturales y jurídicas beneficiadas; es decir expropiados originales, herederos, sucesores, adjudicatarios o cesionarios de algún tipo.
“La identificación y registro de acreedores no deberá exceder el plazo de cinco años”, establece el fallo, aprobado con el voto dirimente del presidente del tribunal, Oscar URviola Hani.
De igual modo el Ejecutivo debe cuantificar la deuda de manera particular. Dicho procedimiento deberá arrojar el monto del valor actualizado de los bonos, al cual se le adicionará los intereses respectivos.
Forma de pago
El máximo ente jurídico del país también estableció que una de las forma de pago podría ser la entrega de tierras de libre disponibilidad (productivas, agrícolas y eriazas).
Otra opción es llevar a cabo una nueva emisión de bonos del tesoro, libremente transferibles y con una tasa de interés igual a las que actualmente viene utilizando el Estado peruano en sus emisiones de bonos.
La deuda de los bonos agrarios también se puede realizar en efectivo. Para dicha modalidad de pago el desembolso, en cuotas o armadas, no debe realizarse en más de ocho años.
“El Estado puede tener en consideración criterios de priorización que comprendan, en primer lugar, a personas naturales sobre las personas jurídicas, y dentro de aquellas a los tenedores originarios de los bonos (titulares o herederos) mayores de 65 años”, señaló.
Vale recordar que la presente resolución ordena que el Ejecutivo ejecute la sentencia constitucional del 15 de marzo del 2001 referida al pago de los bonos de la deuda agraria e intereses.
El plazo de ejecución venció el 15 de marzo del 2011 por lo que el Colegio de Ingenieros del Perú solicitó que se haga una revalorización de las tierras expropiadas de la Reforma Agraria, pedido que fue declarado hoy improcedente por el TC.
Monto deuda
Cálculos conservadores señalan que el monto total de la deuda podría fluctuar entre los US$ 1.000 millones y US$ 3.000 millones. Otros indican que la deuda podría ser mucho mayor y ubicarse en el rango de US$ 5.000 millones y US$ 8.000 millones.
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