El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 5 de la Ley 29720, que obligaba a las empresas que no cotizaban en bolsa a auditar y publicar sus estados financieros.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) saludó el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional el artículo 5 de la Ley 29720, que obligaba a las empresas que no cotizan en bolsa pero que facturan más de 11.8 millones de soles al año, a auditar y hacer públicos sus estados financieros en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
La implementación de esta obligación, ordenada en el 2011, iba a empezar en junio de este año, para las empresas que facturaran más de 31.6 millones al año.
Natale Amprimo, representante legal de la CCL, afirmó que esta normativa violaba el derecho al secreto bancario y la reserva tributaria de las empresas. Además podía favorecer a las compañías rivales.
"No tiene por qué una empresa que no cotiza en bolsa estar obligada a presentar un balance auditado y que esa información sea pública, porque la Constitución nos reconoce a todos los peruanos y también a las empresas, conforme al artículo segundo inciso quinto, el derecho al secreto bancario y a la reserva tributaria", declaró a RPP Noticias.
Según la Cámara de Comercio de Lima, la obligación de presentar estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de 5 mil empresas, que hubieran tenido que desembolsar entre 5 mil y 20 mil dólares anuales para cumplir con esta norma.
Amprimo afirmó, además, que publicar información reservada de las empresas podía poner en la mira de los delincuentes a los socios, directivos y funcionarios de estas compañías.
"Con el agravante adicional que afecta inclusive hasta la seguridad de los directivos de las empresas, es evidente que era una norma absolutamente inconstitucional y por eso que el tribunal con amplísima mayoría la ha expulsado del sistema jurídico peruano", agregó.
Por su parte, fuentes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) recordaron que la referida ley fue emitida por el Congreso de la República y no era una normativa propia.
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