El gremio empresarial expresó su preocupación en torno al nuevo reglamento de Contrataciones con el Estado, debido a que cae en la sobrerregulación y subjetividad en la aplicación de sus procesos.
Pese a contar con cambios que benefician a la actividad, la nueva ley de Contrataciones del Estado desmotiva la inversión privada en el país, advirtió la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gremio empresarial expresó su preocupación en torno al nuevo reglamento de Contrataciones con el Estado, que entró en vigencia el pasado 9 de enero, debido a que cae en la sobrerregulación y subjetividad en la aplicación de sus procesos.
Según Raúl Barrios, vicepresidente de la CCL, uno de los puntos más controvertidos en la nueva norma es la reducción en el porcentaje de adelanto que otorga el Estado a la empresa contratista para iniciar una determinada obra. Antes se daba hasta el 60% del total del costo de la obra en adelanto.
“Reducir el monto de adelanto trasladaría un costo adicional al Estado debido a que para ejecutar la obra el contratista buscará financiarse. Este costo tendría que ser incluido en el monto total de la propuesta económica del contratista”, dijo.
Otro tema complicado es el referido a los recursos de apelación, pues el nuevo reglamento establece que si el monto de la licitación es menor de 65 UIT, y por diversos motivos se tiene que apelar algo, el recurso debe presentarse ante la misma entidad que convocó la licitación.
“Es decir, el contratante será juez y parte. De acuerdo con el tratado de libre comercio (TLC) que se tiene con Estados Unidos, en aras de la imparcialidad y transparencia, la apelación siempre tiene que ir ante una entidad distinta de la que convocó la licitación, por lo cual una empresa estadounidense que contrate con el Estado podría exigirle que así sea”, sostuvo.
Asimismo, llamó la atención en torno a la inserción de la figura de Valor Estimado, donde se mantiene oculto el monto del valor de la obra y se establece que el postulante será descalificado si su propuesta económica sobrepasa el monto establecido por dicho concepto.
“Antes este valor era publicado bajo la forma de Valor Referencial, lo cual servía para que el postor sepa bajo qué condiciones económicas se presentaba”, agregó Barrios.
A su vez, el proceso de evaluación de propuestas se vuelve subjetivo debido que bajo la nueva norma se califica la propuesta técnica y económica al mismo tiempo, persuadiendo al funcionario público a otorgar un puntaje bajo al postor que consigne un monto elevado en su propuesta económica.
Lo positivo
Barrios destacó el hecho de que se pueda subsanar omisiones en las ofertas. También es positivo que se haya puesto un tope de 200 UIT para la garantía al OSCE, en caso de apelación ante el Comité de Licitación. Por último, destacó que algunas infracciones que se producían en la anterior ley ya no serán sancionadas con la suspensión del contratista, sino con la aplicación de una multa.
Comparte esta noticia