En dispositivo se prohíbe la inclusión de cualquier cláusula que impida al asegurado renovar su contrato o plan de salud por causa de su edad, de acuerdo a los requisitos técnicos que establezca la entidad supervisora.
Toda persona tiene derecho a renovar su contrato o plan de seguro médico, de salud o de asistencia médica, salvo las excepciones previstas de manera expresa en la ley. El derecho de renovación es sin perjuicio de la obligación de ofertar el Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) a que se refiere el artículo 14º de la Ley Nº 29344.
Así lo establece el dictamen de un proyecto de ley aprobado, por unanimidad, por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el congresista Luis Galarreta Velarde (APGC).
El dispositivo también señala que en los contratos o planes de seguros médicos de asistencia médica de las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se prohíbe la inclusión de cualquier cláusula que impida al asegurado renovar su contrato o plan de salud por causa de su edad, de acuerdo a los requisitos técnicos que establezca la entidad supervisora.
Anota que en un plazo no mayor a 90 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la ley, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) dictan, dentro de su respectivo ámbito de competencia, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la norma.
Galarreta Velarde manifestó que la iniciativa también propone la incorporación de un inciso al artículo 306º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, agregando, entre las reservas técnicas, que las empresas de seguros y reaseguros deben constituir mensualmente las de seguros médicos, de salud o asistencia médica
Dijo que plantea, asimismo, la incorporación a la Ley Nº 26702 del artículo 310º-A referido a la regulación de la reserva técnica de seguros de salud, médicos y asistencia médica, estableciendo que el mismo tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los 60 años de edad, y añade que la Superintendencia establecerá las normas relativas a su constitución y cálculo.
Agregó que plantea, además, la modificación del inciso 18 del artículo 349º de la Ley Nº 26702, estableciendo como atribución del superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la de identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud y asistencia médica, estableciendo la prohibición de ser utilizadas en las mismas y el impedimento de otorgación de código de autorización de la póliza que la contenga.
Javier Bedoya de Vivanco (APGC), autor del proyecto primigenio, manifestó que presentó el proyecto en debate con el propósito de corregir el abuso de las compañías de seguros. Sometido al voto, el dictamen del proyecto de ley fue sancionado por unanimidad.
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