Toda persona tiene derecho a renovar su póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica, salvo las excepciones previstas en la ley, indica una norma.
Las compañías de seguros en Perú no podrán impedir la renovación de una póliza de seguro por causa de la edad de una persona, señala la norma que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas de seguro médico, de salud o de asistencia médica (Ley N° 29878), publicada hoy.
La Ley N° 29878, que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de las Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Ley N° 26702, establece que toda persona tiene derecho a renovar su póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica, salvo las excepciones previstas en la ley.
En ese sentido, incorpora el numeral 5 al artículo 325 de la Ley N° 26702, relacionado con las actividades prohibidas a las empresas de seguros.
Así, precisa que las empresas de seguros quedan prohibidas de impedir la renovación de la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica ininterrumpidamente e incluir cualquier cláusula que impida al tomador del seguro renovar su póliza por causa de edad.
Ello a menos de que no la hubiere renovado sucesivamente e ininterrumpidamente en los últimos cinco años.
Asimismo, se modifica el numeral 18 del artículo 349 de la misma ley (N° 26702), relacionado con las atribuciones del jefe de la SBS, precisándose que ésta puede identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de seguro médico, de salud o de asistencia médica.
Dichas cláusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las pólizas, precisa la norma legal.
Además, se agrega el numeral 19 al mismo artículo 349 de la ley, que es idéntico al anterior numeral 18, que dice que “en general la SBS se encuentra facultada a realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la presente ley”.
ANDINA
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