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Eventos musicales podrán volver a realizarse, pero sin público, ¿cuáles serán los protocolos?

El Mincul considera que este sector está conformado por personas dedicadas a labores de producción, distribución y fomento de consumo de la música.
El Mincul considera que este sector está conformado por personas dedicadas a labores de producción, distribución y fomento de consumo de la música. | Fuente: Andina

Una serie de actividades musicales han sido aprobadas para su ejecución en la Fase 3 de la reactivación económica en medio de la pandemia de COVID-19.

El Ministerio de Cultura (Mincul) aprobó el protocolo sanitario para el reinicio de las actividades musicales como parte de la reactivación económica.

El personal, las empresas o entidades del sector público y privado que ejecuten estas actividades deberán elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”.

Con esto, las agrupación podrán reiniciar sus actividades económicas implementando medidas para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

Entre las actividades permitidas están la creación, ensayos, presentaciones sin público, preproducción y producción musical, captura, mezcla, masterización y actividades didácticas.

Las presentaciones musicales, como conciertos, podrán realizarse sin público y mediante transmisiones virtuales.

En el protocolo de cada empresa se deberá incluir la siguiente información:

- Razón social y RUC.
- Región, provincia, distrito, dirección de cada sede de la persona natural con negocio o persona jurídica.
- Representante legal y DNI.
- La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo).
- Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Los productores generales, promotores, organizadores de eventos, artistas, técnicos y demás personal serán los responsables de que se cumpla lo establecido en el protocolo que puedes encontrar en el siguiente enlace.

Entre los protocolos se indica que en los espacios en los que se realicen las actividades musicales se debe implementar señalética para comunicar las medidas y conductas requeridas. Además, se debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio.

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