Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
¿Cómo impacta la pobreza en el futuro de los niños peruanos?
EP 1136 • 03:48
RPP Data
El 21% de niños y niñas peruanos recibió una solicitud para compartir contenido íntimo o sexual por internet
EP 195 • 03:15
El poder en tus manos
EP76 | INFORME | En riesgo la participación de mujeres en política tras Ley aprobada por el Congreso
EP 76 • 03:36

Congreso busca que taxistas y repartidores por aplicativo tengan estos beneficios

Proyecto busca que trabajadores tengan CTS e indemnización.
Proyecto busca que trabajadores tengan CTS e indemnización. | Fuente: Andina

La bancada de izquierda, Nuevo Perú presentó un proyecto para que plataformas digitales celebren contratos con estos trabajadores.

La bancada de izquierda, Nuevo Perú busca que los taxistas y repartidores por aplicativo cuenten con beneficios laborales y celebren contratos con las empresas que administran estas plataformas.

El proyecto de ley del empleo que regula a los trabajadores de plataformas digitales, presentado por el congresista Manuel Dammert, establece que el contrato de trabajo deberá constar por escrito en los plazos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y firmarse, entre ambas partes.

El proyecto, respaldado por toda la bancada, establece que los trabajadores tendrán libertad para escoger sus horarios y cantidad de trabajo. Es decir, en qué momento y cuántas horas se conectan a la infraestructura digital.

Jornada laboral

La jornada de trabajo no podrá exceder las doce horas al día, ni tampoco las cuarenta y ocho horas a la semana (48 horas). La jornada deberá ser discontinua, contemplando períodos de descanso de 30 minutos.

Los trabajadores de las Plataformas de Servicios deberán contar con los beneficios de ley contemplados en su modalidad de contrato que garanticen el desarrollo óptimo de su jornada laboral.

Asimismo, las Plataformas Digitales de servicios deberán disponer de un seguro de daños, reparación y/o reposición para los implementos con los que disponen los trabajadores que realizan funciones de repartidores y/o conductores.

Los trabajadores están sujetos a prestar sus servicios, regulados, mediante el sistema de seguridad social de pensiones y de salud correspondientes.

Los aportes son asumidos por el trabajador y por la empresa de plataforma digital, según los porcentajes asignados por ley. El incumplimiento de afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social, será motivo de sanción establecida por la Autoridad del Trabajo.

 

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA