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Conoce todos los detalles del aporte de independientes a AFP u ONP

Morgue File
Morgue File

Los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría y cuarta - quinta deben empezar a aportar a un fondo de pensiones desde agosto.

Desde el próximo viernes 1 de agosto los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios estarán obligados a aportar un porcentaje de su remuneración mensual a un fondo de jubilación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma comprende a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría (que emitan recibos por honorarios) y cuarta – quinta categoría.

1.- ¿Qué tengo que hacer para afiliarme?

Si no está afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debe elegir entre una de estas dos opciones. Si se decide por el sistema privado, solo podrá ingresar a AFP Habitat, que tiene la exclusividad para recibir a los nuevos afiliados hasta el 2015.

Puede hacerlo a través de Internet llenando este formulario o acudiendo a una de sus agencias.

Si opta por afiliarse a la ONP, también puede hacerlo de manera virtual a través de esta página o acudiendo a una de sus oficinas de manera presencial.

2.- ¿A partir de qué monto debo aportar?

Para aportar a alguno de los dos sistemas su ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital, que asciende a S/. 750. Si su ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.

3.- ¿Cuánto voy a aportar?

La tasa de aporte será gradual hasta el 2017. A partir de agosto, a quienes decidan optar por AFP Habitat se les descontará el 4,2% de sus ingresos hasta julio del 2015. Esta tasa incluye el 2,5% del aporte obligatorio, el 0,47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1,23% de la prima de seguro.

Por ejemplo, si gana S/. 1,000, deberá aportar S/. 42 si está en comisión mixta. Si está en comisión por flujo (1,47%), deberá aportar el 5,2% de su ingreso, es decir S/.52.

El aporte a la AFP irá aumentando año por año. Así, el primer año, desde agosto de 2014 hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2,5% (sin incluir comisiones ni primas), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 7,5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso.

Los que opten por la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego será de 7,5% del 2015 al 2016; de 10% del 2016 al 2017, y del 13% a partir del 2017.

4.- ¿Quién realiza la retención y el pago de mi aporte?

La retención dependerá si emito el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emito es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP.

En caso la empresa no sea agente de retención o si emite recibo a un particular, dependerá de uno mismo realizar el cálculo de los ingresos percibidos en el mes y el pago de los aportes a través del portal AFPnet.

Si está en la ONP y la empresa o el particular no le hizo la retención para su aporte, debe hacerlo usted usando el Formulario Virtual – Simplificado Trabajadores Independientes, o el PDT 616 – Trabajadores Independientes SNP, que emplea para la declaración y pago de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.

Solo califican como agentes de retención las personas o empresas que generen rentas de tercera categoría. También están obligadas a retener estos aportes las entidades públicas que paguen tales ingresos.

5.- ¿En qué fecha se debe realizar el pago de aportes?

Se paga mes vencido, es decir, el plazo es durante los primeros 5 días del mes siguiente de percibido el ingreso. Deben efectuarlo las empresas, si son agentes de retención, o los propios trabajadores, a través de AFPnet.

De existir aportes que no fueron retenidos, el trabajador deberá regularizar estos pagos de manera independiente y bajo su responsabilidad.

6.- Si estoy en planilla y de vez en cuando hago trabajos extra y giro recibos por honorarios ¿También tengo que aportar?

Sí, porque ese trabajo extra lo estás realizando como trabajador independiente. Ten en cuenta que solo aportarás si el ingreso adicional que percibas al mes iguale o supere los S/. 750, si no es así no estarás obligado a realizar aportes.

7.- ¿Qué datos nuevos se tendrán que consignar en los recibos por honorarios?

De manera obligatoria, se tendrá que consignar la retención por el aporte al régimen pensionario del SNP o SPP, además de la retención del Impuesto a la Renta.

8.- ¿Qué sucede con los recibos por honorarios antiguos que tengamos?

Estos recibos están habilitados para ser utilizados. La información sobre la retención puede consignarse de manera manual, no es necesario tener un recuadro dentro del recibo por honorarios para señalar el aporte al régimen pensionario.

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