El Poder Ejecutivo amplió el plazo para que personas naturales y empresas puedan acogerse al régimen que les permitirá aplazar y fraccionar deudas tributarias administradas por la Sunat.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) extendió hasta el 30 de septiembre el plazo para acogerse al régimen de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias (RAF) de la Sunat.
La medida fue anunciada a través del Decreto Supremo N° 155-2020-EF, luego de evaluados los efectos económicos causados por la pandemia.
El plazo anterior para el fraccionamiento de impuestos vencía el 31 de agosto de este año.
Luego de 60 días hábiles de vencido el plazo del régimen, la Sunat deberá publicar lo siguiente:
a) En el caso de personas naturales que solo tengan rentas diferentes a la de tercera categoría: La cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos.
b) En el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el grupo anterior que estén acogidas al RAF: La cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.
¿Qué deudas se pueden acoger a la medida?
De acuerdo con la norma, se pueden incluyen en esta medida las deudas tributarias administradas por la Sunat, los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud, e incluso las deudas que se encuentren en cobranzas coactivas o impugnadas.
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