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Corrupción en empresas privadas se castigará hasta con 4 años de cárcel

Se tomará como delito las prácticas de corrupción tanto dentro como fuera de las empresas.
Se tomará como delito las prácticas de corrupción tanto dentro como fuera de las empresas. | Fuente: Andina

La norma, que fue publicada como decreto legislativo, también dispone inhabilitaciones a los funcionarios que cometan este delito.

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La corrupción en el ámbito privado será castigada con una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación, según el Decreto Legislativo publicado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República.

La norma

El Decreto Legislativo N° 1385 modifica el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.

La sanción comprende al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité.

Cómo se prueba

Se aplicará la sanción cuando dicha persona, directa o indirectamente haya aceptado, recibido o solicitado donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.

Además de la prisión privativa de la libertad, se considera de 180 a 365 días-multa. La sanción también se aplicará si es que el acto de corrupción se produce dentro de la empresa y en favor o perjuicio de esta persona jurídica.

Recibirá similares penas quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a este u otro en el ámbito privado.

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