La norma, que fue publicada como decreto legislativo, también dispone inhabilitaciones a los funcionarios que cometan este delito.
La corrupción en el ámbito privado será castigada con una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación, según el Decreto Legislativo publicado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República.
La norma
El Decreto Legislativo N° 1385 modifica el Código Penal a fin de sancionar penalmente los actos de corrupción cometidos entre privados que afectan el normal desarrollo de las relaciones comerciales y la competencia leal entre empresas.
La sanción comprende al socio, accionista, gerente, director, administrador, representante legal, apoderado, empleado o asesor de una persona jurídica de derecho privado, organización no gubernamental, asociación, fundación, comité.
Cómo se prueba
Se aplicará la sanción cuando dicha persona, directa o indirectamente haya aceptado, recibido o solicitado donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto que permita favorecer a otro en la adquisición o comercialización de bienes o mercancías, en la contratación de servicios comerciales o en las relaciones comerciales.
Además de la prisión privativa de la libertad, se considera de 180 a 365 días-multa. La sanción también se aplicará si es que el acto de corrupción se produce dentro de la empresa y en favor o perjuicio de esta persona jurídica.
Recibirá similares penas quien, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o conceda una ventaja o beneficio indebido de cualquier naturaleza como contraprestación para realizar u omitir un acto que permita favorecer a este u otro en el ámbito privado.
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