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Crediscotia: Por esta razón Indecopi confirma sanción contra la financiera

Indecopi ratifica la sanción contra Crediscotia por discriminar a un cliente
Indecopi ratifica la sanción contra Crediscotia por discriminar a un cliente | Fuente: Internet

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi ratifica la sanción de 30 UIT además impone medidas correctivas

Indecopi confirmó la sanción a Crediscotia financiera. ¿La razón? Por discriminar a cliente e impedir que utilice la ventanilla preferencial, por su condición de hombre. 

Es así que la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, ratificó la sanción de 30UIT, en segunda y última instancia administrativa.

¿Qué pasó?

Indecopiverificó que el personal de la entidad impidió al consumidor con niño en brazos utilizar la ventanilla preferencial, informándole que solo las mujeres con niños en brazos podían ser atendidas en tal lugar, sin existir razones objetivas y justificadas al respecto, vulnerando los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala el comunicado.

Indecopi enfatizó que con su actuar, la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño, pues al conminar al padre del menor a esperar la atención regular por más de una hora, causó que este miccionara en su ropa, permaneciendo mojado, lo cual podría haber afectado su salud de manera directa. 

¿Qué deberá hacer Crediscotia?

Indecopi confirmó las medidas correctivas, por ejemplo que la entidad financiera cumpla con capacitar a todos los trabajadores. 

Asimismo, ordenó que, de manera inmediata, Crediscotia Financiera S.A. cumpla con colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje: 

“Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.  


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