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Hoy vence plazo para que empresas privadas depositen la CTS

El trámite para cambiarte de entidad financiera debe hacerse con un mes de anticipación, así tu depósito de mayo próximo se hará en la nueva entidad.
El trámite para cambiarte de entidad financiera debe hacerse con un mes de anticipación, así tu depósito de mayo próximo se hará en la nueva entidad. | Fuente: ANDINA

Los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que exceda a cuatro sueldos, si deseas retirar parte de este dinero te enseñamos cómo hacerlo.

Hoy miércoles 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo 2017 – octubre 2017.

Las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2017 y la CTS a depositar será equivalente al 50 por ciento de la suma de ambos conceptos.

Mediana y gran empresa. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio es S/ 500 = S/ 3,500/ 2 = 1,752 soles, en este caso esta última cifra será el monto a depositar.

Microempresa. Con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 607,500, si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

Pequeña Empresa. Con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/ 6.9 millones, pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general. Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

¿Quienes no reciben CTS? Los trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales como, por ejemplo, los trabajadores de construcción civil, los trabajadores del servicio doméstico y los trabajadores nuevos de las microempresas inscritas en el Remype no tienen derecho al depósito de la CTS.

Asimismo los trabajadores que al 31 de octubre de 2017 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS hasta el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2017 – abril 2018 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del próximo año.

¿Cómo retirar el excedente? Aunque lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo, si ya tomaste la decisión lo primero que debes hacer es comunicárselo a tu empleador para que este le indique a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tienes tu CTS, cuál es el monto que podrás disponer.

Los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador). Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador (al 31 de octubre), multiplicado por cuatro.

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 10,000 soles y el sueldo del trabajador es 2,000 soles; los 4 sueldos equivalen a 8,000 soles; el exceso a 4 sueldos será 2,000 soles.

La empresa donde laboras tendrá un plazo de cinco días para realizar el trámite. Si ya lo hizo solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero.
La empresa donde laboras tendrá un plazo de cinco días para realizar el trámite. Si ya lo hizo solo debes acercarte a la entidad depositaria de tu CTS con tu DNI y retirar tu dinero. | Fuente: ANDINA

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