Consorcio que presentó la acción de amparo para anular el proceso de licitación fue descalificado del proceso al intentar cambiar fuera de fecha la participación de sus empresas en el proyecto.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de acción de amparo que presentó el consorcio integrado por GDF Suez, Sempra, Techint y TGIpara declarar nulo el proceso de concesión del Gasoducto Sur Peruano (GSP).
Como se sabe, este consorcio fue descalificado del proceso de licitación al intentar cambiar el porcentaje de participación de sus empresas de manera extemporánea.
La resolución del juzgado señala que el proceso de concesión no vulneró los derechos constitucionales del consorcio Gasoducto Peruano del Sur, por lo que no procede una acción de amparo.
Según el ente jurisdiccional, la real controversia es la descalifcación del consorcio por incumplir con las bases de concurso, lo cual debe esclarecerse por la vía administrativa y no en la judicial.
El juzgado señaló, además, que a través de una carta entregada el 30 de junio, Proinversión le dice al consorcio que hay una infracción a las bases, con lo cual el plazo otorgado días antes para subsanar las observaciones quedó sin efecto.
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