Según la ley N° 30933, este desalojo express regirá no solo para inquilinos morosos que no paguen la renta de una vivienda sino también contra aquellas personas que deben el alquiler de un comercio, industria u otros fines.
El Congreso publicó la ley del desalojo notarial express Nº 30933, mediante el cual los inquilinos morosos que deban como mínimo dos meses de renta, podrán ser desalojados en tan solo 15 días, a través de una carta notarial.
Desalojo notarial
La iniciativa legal publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, regula el procedimiento de desalojo con intervención notarial y con la ayuda de la fuerza pública.
La norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de pago.
¿Cómo se concretará el desalojo?
Para acceder al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos: el contrato ante el notario público debe ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento creado por cada notaría y los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos.
El juez del lugar en el que se encuentra el inmueble deberá notificar la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días hábiles, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.
Si al vencimiento del plazo establecido no se acredita la cancelación o el pago del alquiler, el juez puede ordenar el desalojo en quince días hábiles.
Trámite judicial
Culminada la etapa notarial del procedimiento, los propietarios deben presentar la solicitud de lanzamiento dirigida al juez de paz letrado competente, con la autorización de letrado y el pago de la tasa judicial respectiva, para que sea trasladada por el notario conjuntamente con la copia legalizada del expediente notarial.
Dentro del plazo de tres días hábiles de recibidas la solicitud del interesado y las copias legalizadas del expediente remitidas por el notario, el juez de paz letrado competente verificará los requisitos de la solicitud y emite la resolución judicial en la que dispone el lanzamiento contra el arrendatario o contra quien se encuentre en el inmueble; así como, la orden de descerraje en caso de resistencia al cumplimiento del mandato judicial o de encontrarse cerrado el inmueble. La resolución judicial es impugnable sin efecto suspensivo.
El juez de paz letrado cursará oficio a la dependencia correspondiente de la Policía Nacional del Perú (PNP), para que en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, preste asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y plazo indicados en su resolución judicial.
Culminado el trámite de lanzamiento, el interesado podrá solicitar ante el mismo juez de paz letrado el pago de costas y costos del proceso, así como el de los servicios notariales derivados del desalojo.
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