Los trabajadores formales que tengan un contrato laboral pueden hacer uso del descanso médico, un beneficio laboral que les permite recuperarse sin dejar de percibir ingresos.
Los certificados médicos particulares que no puedan ser canjeados dentro del plazo de ley por el de incapacidad temporal que otorga EsSalud, documento necesario para que el seguro social subsidie a las empresas el descanso médico de los trabajadores, podrá presentarse fuera del plazo en cuatro casos excepcionales, explicó el abogado laboralista César Puntriano.
Enfermedad o accidente
Para evitar que la empresa privada o pública donde laboras te descuente parte de tu sueldo mensual por faltar al trabajo debido a una determinada enfermedad o accidente, es muy importante que presentes tu descanso médidco.
Si un trabajador se encuentra de descanso médico, durante los 20 días primeros días de descanso al año continúa percibiendo su remuneración de manera normal por parte de la empresa. A partir del día 21 hasta los 11 meses y 10 días (340 días) EsSalud financia el descanso a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.
Para el reembolso del subsidio por EsSalud, el trabajador debe canjear el certificado médico particular por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), que sirve para garantizar que el trabajador enfermo continúe recibiendo su remuneración durante el período que dure su inasistencia.
La presentación del expediente para el canje debe ser realizada dentro de los 30 primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.
"EsSalud acaba de emitir la Resolución de Gerencia General N° 1148-GG-ESSALUD-2019, la cual ha establecido supuestos de excepción que permiten canjear el certificado médico particular por el certificado de incapacidad temporal para el trabajo luego de transcurridos los 30 días hábiles señalados", detalló Puntriano.
Los casos
Según el experto la modificatoria señala que excepcionalmente podrá procederse a la validación de los certificados médicos que excedan los 30 primeros días hábiles, en los siguientes casos específicos:
a) Certificados médicos de asegurados que por la distancia no puedan realizar el trámite dentro del plazo establecido.
b) Certificados médicos de asegurados hospitalizados o postrados en cama.
c) Certificados médicos de maternidad.
d) Certificados médicos emitidos en el extranjero
La modificación resulta razonable pues atiende a situaciones vulnerables de la población usuaria de EsSalud como la maternidad, distancia en zonas periféricas del Perú, situaciones de extrema necesidad como el estar postrado en cama, o perder la salud y hallarse en el extranjero, comentó el laboralista Puntriano.
La norma indica que se trata de una medida basada en criterios de razonabilidad, y que busca simplificar el mencionado trámite administrativo.
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