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Día del Trabajo: ¿cuánto deben pagarte si laboras este 1 de mayo?

El 1 de mayo es un día no laborable en las empresas del país, pero si trabajas esa fecha te aclaramos lo siguiente.
El 1 de mayo es un día no laborable en las empresas del país, pero si trabajas esa fecha te aclaramos lo siguiente. | Fuente: ANDINA

Los trabajadores del sector privado y aquellos estatales bajo el régimen privado, reciben un dinero extra por el feriado del Día del Trabajo.

Hoy martes 1 de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.

Las remuneraciones

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que conforme al Decreto Legislativo N° 713, el 1° de mayo - Día Internacional del Trabajo- es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, los que percibirán una retribución considerando cuatro situaciones.

1. Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

2. Segundo, aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1,200, la remuneración diaria será de S/40. Si trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1° de mayo laborado.

3. Tercero, para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo.

"Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso", refirió.

4. Cuarto, cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1° de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1,200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su descanso semanal.

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