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Dictan normas para afiliación de independientes al SNP

Ministerio de Economía estableció disposiciones para la afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de trabajadores independientes que no superen los cuarenta años de edad.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció  disposiciones reglamentarias para la adecuada afiliación obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta años de edad.

En abril del 2013, el MEF publicó el reglamento para el aporte de este sector laboral a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

Para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: siete por ciento hasta diciembre de 2014, diez por ciento durante el 2015 y 13 por ciento a partir de enero de 2016.

La tasa de aporte para los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la RMV será de 13 por ciento.

La base de cálculo del aporte obligatorio está referida al ingreso total mensual percibido por los mencionados trabajadores, y no podrá ser inferior a una RMV.

En caso los ingresos totales mensuales sean menores a una RMV, dichos trabajadores no estarán obligados a aportar al SNP.

Se considera como trabajador independiente a aquel que tiene ingresos de cuarta categoría (emisión de recibos por honorarios) o se encuentra bajo el régimen de cuarta-quinta categoría.

El trabajador independiente se afiliará a través de una solicitud en forma presencial o virtual, en la que se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario; procesada la información, cada trabajador recibirá su constancia de afiliación.

El procedimiento de dicha afiliación será aprobado por normas complementarias de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Los agentes de retención están obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903.

Los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda de acuerdo a ley, en función al monto que paguen.

Una vez que el agente de retención cumpla con la retención del aporte obligatorio de dichos trabajadores independientes, deberá declararlo y pagarlo en forma mensual a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que se regule.

ANDINA

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