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Ejecutivo promulga Régimen Especial de Jubilación Anticipada

Foto: Andina
Foto: Andina

La norma precisa que los solicitantes tendrán que encontrarse desempleados durante 12 meses. Los hombres deben tener un mínimo de 55 años y las mujeres 50.

El presidente de la República, Alan García, promulgó la Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.

La autógrafa, aprobada por el Congreso el pasado 22 de octubre, precisa que se trata de un régimen de naturaleza temporal y que está destinado a aquellos afiliados que cumplan determinadas condiciones.

Entre esas condiciones, la norma menciona que al momento de solicitar el beneficio, en el caso de los hombres, deben tener un mínimo de 55 años, y en el caso de las mujeres, 50 años cumplidos.

Asimismo, que los solicitantes se encuentren desempleados durante 12 meses o más y que acrediten su fecha de cese con documentos, de acuerdo a lo que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

La ley señala también que el régimen será vigente hasta el 31 de diciembre del 2012 y que da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, conforme al procedimiento dispuesto por ley.

Precisa que para que se dé la redención anticipada del Bono de Reconocimiento no se debe esperar que se hayan agotado los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Respecto a la pensión, la norma indica que el monto calculado en el Sistema Privado de Pensiones debe resultar igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV).

Si la pensión calculada no resulta igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), la AFP procederá a la devolución del 50 por ciento de los aportes que el afiliado tiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El saldo restante, precisa, quedará en la cuenta individual hasta el momento de la jubilación del pensionista.


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