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Empleo: EsSalud flexibiliza requisito para acceder a subsidio por incapacidad temporal

Con esto, los trabajadores podrán trmaitar el CITT para que los asegurados regulares obtengan el subsidio por capacidad temporal o maternidad.
Con esto, los trabajadores podrán trmaitar el CITT para que los asegurados regulares obtengan el subsidio por capacidad temporal o maternidad. | Fuente: Andina

EsSalud autorizó de manera excepcional, durante la emergencia sanitaria, la entrega de certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días.

EsSalud flexibilizó sus requisitos para obtener el Certificado de incapacidad temporal del trabajo (CITT), según la resolución Nº 1063-GG-ESSALUD-2020.

Para el tramite del CITT, el principal requisito es presentar el formulario para la validación de certificados médicos por contingencias comunes, por contingencias laborales o por maternidad, y posteriormente solicitar el subsidio por incapacidad temporal.

La reciente resolución autoriza que los trabajadores puedan presentar sus certificados médicos particulares fuera del plazo de 30 días hábiles inicialmente establecido.

Con esto, los trabajadores podrán tramitar el CITT para que los asegurados regulares obtengan el subsidio por capacidad temporal o maternidad. El valor económico del subsidio es determinado sobre la base de dicho documento.

La disposición será considerada sólo por el tiempo que dure el estado de emergencia sanitaria hasta el 06 de diciembre, salvo se brinde una prórroga.

¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio por incapacidad?

De acuerdo con la web de EsSalud, estos todos son los requisitos que se deben cumplir para acceder al subsidio por incapacidad temporal:

  • El asegurado regular debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres contribuciones mensuales consecutivas pagadas.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Para poder tramitar el subisdio de debe presentar el Formulario 1040, debidamente llenado, el CITT, y el DNI del asegurado.

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