Presidente del Osiptel, Gonzalo Ruiz, informó que actualmente no existe uniformidad en los reportes de cobertura que envían las empresas operadoras al ente regulador.
En los próximos tres años, las empresas operadoras de telefonía móvil y telefonía fija inalámbrica, deberán cumplir con brindar, al menos, el 60% de cobertura en las provincias, distritos y centros poblados, donde operan, señaló el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Esto con el fin de declarar ante el ente regulador qué zonas cuentan con cobertura garantizada y, en consecuencia, informar a los usuarios sobre la disponibilidad de sus servicios en los lugares que reportan.
El presidente del Osiptel, Gonzalo Ruiz, informó que actualmente no existe uniformidad en los reportes de cobertura que envían las empresas operadoras al ente regulador, por lo que es común que se considere como una "zona coberturada" provincias, distritos o centros poblados en los que la cobertura está por debajo del 60%.
“Esto genera confusión y malestar entre los usuarios, porque se dan casos en los que contratan el servicio a una operadora, con la expectativa de que podrán hacer o recibir llamadas, sin embargo, al momento de la activación de su línea, resulta que la empresa no tiene cobertura en determinada zona de la jurisdicción declarada”, explicó Ruiz.
El Reglamento de Cobertura Garantizada en mención, que será publicado para comentarios este jueves 21 en el diario El Peruano, precisa que en el primer año de aprobada la norma, la obligación de las empresas será de brindar, al menos, el 30% de cobertura en las provincias, distritos o centros poblados donde operan.
En tanto que, al segundo y tercer año, un 45% y 60% de cobertura, respectivamente.
De no cumplir con estos requisitos mínimos o declarar información falsa de cobertura, las empresas operadoras podrían ser sancionadas por falta grave, con multas de 51 a 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 188,700 y S/.555,000.
A través de este proyecto de norma, Osiptel busca garantizar que los usuarios puedan contar con información adecuada sobre la existencia de cobertura real del servicio móvil y fijo inalámbrico para utilizar dichos servicios con pleno conocimiento de las condiciones de cobertura que le ofrece la empresa operadora.
El organismo ha dispuesto un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios.
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