La Sunafil puede aplicar multas por omitir el depósito de la CTS y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito, recordó la CCL.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que las empresas que no cumplan con depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores hasta el próximo 15 de mayo, podrían recibir multas de hasta el 35% de los montos establecidos para cada régimen laboral.
Así, por ejemplo, aplicando este porcentaje a la escala de sanciones, las multas máximas que puede imponer la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) son de S/. 1,348 para las microempresas, S/. 13,475 para las pequeñas empresas y S/.67,375 para las medianas y grandes empresas.
El gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, advirtió que la Sunafil puede aplicar estas multas por omitir este depósito (infracción grave) y por no entregar la hoja de liquidación dentro de los cinco días de efectuado el depósito (infracción leve).
“Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados considerando como base la UIT que es de S/. 3,850 para el año 2015”, dijo.
Zavala recordó que la Ley vigente N° 30222, que rige desde el 11 de julio del 2014, dispuso que la Sunafil realice campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora respecto del cumplimiento de las normas laborales.
Asimismo, que durante tres años (del 12 de julio de 2014 al 11 de julio de 2017), las multas no serán mayores al 35% de la que resulte de aplicar la escala correspondiente al caso concreto.
Comparte esta noticia