Según el abogado laboralista Ricardo Herrera, del 100% de la utilidad a repartir de una empresa, el 50% se distribuye en función a los sueldos percibidos y el 50% restante en función a los días laborados.
Las empresas en el país tienen como plazo hasta el 10 de mayo para efectuar el reparto de las utilidades obtenidas durante el 2011 entre sus trabajadores.
El abogado laboralista Ricardo Herrera explicó a RPP Noticias que de acuerdo con la legislación peruana las empresas tienen hasta 30 días calendario, luego de su declaración de renta anual para hacer el pago correspondiente de las utilidades.
Así, según la información brindada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria (Sunat) la Declaración Anual del Impuesto a la Renta debe ser presentada entre el 26 de marzo y el 10 de abril próximo, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC). Por lo tanto, el próximo 10 de mayo se cumple el plazo para que las empresas formalicen tal repartición.
Las empresas que incumplen con el reparto de utilidades entre sus trabajadores recibirán una multa de hasta 10 UIT (S/.36.500).
¿Cómo se reparte?
Según la ley, las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador. Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las restantes el 5%.
Herrera Vásquez aseveró que del 100% de la utilidad a repartir de una empresa, el 50 % se distribuye en función a los sueldos percibidos y el 50% restante en función a los días laborados.
"A manera de ejemplo, si una empresa tiene S/. 1 millón por repartir (de utilidad), S/.500 mil se distribuye en función a días laborados y S/.500 mil en función a sueldos percibidos, esto se divide entre el total del sueldo de todo el personal y esa división se multiplica por el total del sueldo del trabajador percibido en el año lo cual nos da un primer resultado", detalló.
En tanto el 50% restante (S/. 500 mil) se divide entre el monto que resulte de la suma total de los días laborados por todos los trabajadores y este resultado se multiplica por el número de días laborados por el trabajador en concreto (el que está haciendo el cálculo). Finalmente la suma de ambos resultados será lo que le corresponderá recibir al trabajador.
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