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Entidades públicas podrán contratar practicantes desde octubre y tendrán estos beneficios

Ley de Modalidades Formativas busca promover el empleo juvenil.
Ley de Modalidades Formativas busca promover el empleo juvenil. | Fuente: Andina

Reglamento de modalidades formativas establece que en ningún caso los jóvenes podrán ganar menos del sueldo mínimo de S/930.

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Las entidades del sector público podrán contratar practicantes a partir de octubre de este año con el objetivo de promover el empleo juvenil, según la aprobación del reglamento de modalidades formativas publicado hoy en el diario El Peruano.

Esta norma apunta a consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias, coadyuvar a su inserción laboral en el mercado de trabajo, en especial en el sector público mejorando su futura empleabilidad y promover entre los estudiantes y egresados del Centro de Estudios el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas.

Jornada laboral

El reglamento establece que, tratándose de prácticas preprofesionales, la jornada formativa no será superior a seis horas diarias o treinta horas semanales. En el caso de prácticas profesionales, la jornada formativa no será superior a ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

En ambas modalidades formativas, la jornada formativa parcial es determinada por la entidad pública donde se realizan las prácticas. La jornada formativa debe realizarse durante el horario establecido por la entidad pública salvo excepciones debidamente justificadas por la naturaleza de las actividades que presta dicha entidad.

Subvención económica

La norma señala que el monto de la subvención económica mensual es otorgado en moneda nacional, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad pública donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.  

En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas preprofesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital de S/930.

Mientras que, para las jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas.

Beneficios adicionales

Además, se debe otorgar un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. Los practicantes también tendrán una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa.

Las entidades públicas deberán otorgar un descanso de quince días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce 12 meses.

Las entidades del Estado también deben cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado.

Deberán emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la Universidad, Instituto de Educación Superior, Escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico-Productiva. Otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas.

Se deberá declarar las modalidades formativas en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia.

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