Cronogramas se adjuntan en los anexos de la resolución viceministerial 004-2021-EF/52.01, publicada en el diario El Peruano.
Por resolución viceministerial 004-2021-EF/52.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, se conoció el cronograma anual mensualizado para pagar las remuneraciones y pensiones en la administración pública que se aplicará durante el año fiscal 2022.
A través de la resolución también se autorizó el pago de las pensiones que corresponden al decreto de ley 19990, solventadas con el presupuesto de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La resolución da a conocer el cronograma de los sueldos y pensiones de acuerdo a los anexos que trae el documento.
En el anexo 01 se incluye el cronograma de pagos anual mensualizado de remuneraciones para el año fiscal 2022, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
En tanto, en el anexo 2, los servidores públicos podrán conocer el cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones que corresponden al decreto legislativo 20530 para el año fiscal 2022, el cual estará a cargo de las unidades ejecutoras de los diversos pliegos del gobierno nacional y regional.
El anexo 3 incluye el cronograma de pagos anual mensualizado de pensiones (DL 19990) para el año fiscal 2022, a cargo de la ONP.
CAS, Secigra, Serums y propinas
Se establece que el cronograma del anexo 01 incluye los pagos del personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), así como otros de carácter periódico y no remunerativo tales como Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (Secigra) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (Serums), propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales, entre otros de similar naturaleza.
Se fija que las obligaciones relacionadas con la bonificación por escolaridad y los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los anexos del referido cronograma, en los meses que corresponda.
CTS, gratificaciones e indemnizaciones
Se determina que la atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago de remuneraciones y/o pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones (Régimen Laboral 728), indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Se dispone que aquellas unidades ejecutoras que cuentan con personal del Régimen Laboral del DL 728 pueden realizar el pago de los conceptos de remuneraciones y gratificaciones de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
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