
Si trabajas en el sector privado y te toca laborar el 30 de agosto feriado por Santa Rosa de Lima y no tendrás descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Dinero extra
Según el gremio empresarial, el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 30 de agosto es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos (bajo el régimen privado) y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.
Existen actividades productivas que no pueden parar durante los feriados, conocidos como servicios esenciales. Estos son: electricidad, agua, desagüe, telecomunicaciones, entre otras.
Algunas de estas actividades tienen ritmos productivos que les impide detenerse como la minería, industria, puertos, hidrocarburos u otras cuyo ritmo se incrementa naturalmente durante los días de descanso como los restaurantes, hoteles, centros comerciales, etc.
¿Cuánto te pagarán?
1. Si el trabajador percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
2. En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide y cae 30 (viernes) de agosto, y no labora esa fecha, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.
3. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
4. Para quienes trabajan a destajo, el pago por este feriado por Santa Rosa de Lima es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 30 de agosto. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El jueves 29 de agosto ha sido declarado día no laborable, compensable, por el Gobierno para el sector público para promocionar el turismo interno a nivel nacional. Las horas que no se laboraron esos días se deberán compensar la semana siguiente al descanso o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
El día no laborable es opcional en las empresas del sector privado, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc, en la forma que ambas partes lo determinen. Sin embargo, de no haber acuerdo, la decisión final lo tomará el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.