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Averigua cuánto deben pagarte si trabajas 30 de agosto, feriado por Santa Rosa de Lima

De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.
De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana. | Fuente: ANDINA | Fotógrafo: DIFUSION

Si aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento legal durante ese feriado.

Si trabajas en el sector privado y te toca laborar el 30 de agosto feriado por Santa Rosa de Lima y no tendrás descanso sustitutorio, podrías percibir tres remuneraciones por día, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Dinero extra

Según el gremio empresarial, el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 30 de agosto es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos (bajo el régimen privado) y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador, cuyo disfrute debe efectuarse en su día.

¿Cuánto te pagarán?

1. Si el trabajador percibe un sueldo mensual de S/1,200, la remuneración diaria será de S/40, y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, es decir que sus haberes serán de S/ 40 por el día feriado y S/ 80 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

2. En tanto, si el día del descanso semanal del trabajador coincide y cae 30 (viernes) de agosto, y no labora esa fecha, solo percibirá S/ 40 por el descanso semanal y no por el feriado.

3. No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.

4. Para quienes trabajan a destajo, el pago por este feriado por Santa Rosa de Lima es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 30 de agosto. Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, en el caso del trabajador del sector privado, éste tendrá derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

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