El sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, será feriado nacional no laborable para trabajadores del sector público y privado. Quienes laboren sin descanso sustitutorio recibirán triple pago: su remuneración ordinaria, el salario por la jornada y una sobretasa del 100 % adicional.
El sábado 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, ha sido declarado feriado nacional no laborable para los trabajadores de los sectores público y privado. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 (Ley de Descansos Remunerados), este día otorga a los trabajadores el derecho a descanso pagado por parte del empleador.
Sin embargo, si la naturaleza del trabajo requiere que el empleado preste servicios durante esta fecha, y siempre que no reciba un descanso sustitutorio posterior, tendrá derecho al pago de una triple remuneración de su salario diario.
El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó, a través de su gerente Álvaro Gálvez, cómo se estructura este pago especial.
Los componentes de la remuneración por trabajo en feriado
Cuando un trabajador presta servicios el 1 de noviembre sin gozar de un día de descanso sustitutorio, la triple remuneración que percibirá se compone de tres elementos:
- El pago del feriado: La remuneración ordinaria que corresponde al día no laborado. Este monto ya está incluido en el sueldo mensual del trabajador.
- Pago por jornada laborada: El salario correspondiente al trabajo efectivo que se realizó durante el día.
- Sobretasa del 100 %: Una bonificación adicional que se calcula sobre el salario diario.
Si bien el pago se denomina comúnmente "triple remuneración", la CCL aclaró que, en la práctica, el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra. Esto se debe a que el primer componente (la remuneración ordinaria por el feriado) ya se encuentra incorporado dentro de su remuneración mensual.
Ejemplo de pago:
Si un trabajador percibe un salario diario de S/ 100 y trabaja el sábado 1 de noviembre (feriado) sin contar con descanso sustitutorio, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
- S/ 100: Por el feriado no laborado (remuneración ordinaria del día).
- S/ 100: Por la jornada efectivamente trabajada (remuneración del día trabajado).
- S/ 200: Como sobretasa por trabajar en feriado (equivalente al 100% adicional sobre el salario diario).
Finalmente, la CCL también señaló una excepción a considerar: si el feriado nacional (1 de noviembre) coincide con el día de descanso semanal obligatorio del trabajador, este únicamente percibirá S/ 100 por dicho descanso, y no por el feriado en sí.