Los 207,407 fonavistas que pertenezcan la nueva lista de reintegro pueden cobrar la devolución de sus aportes en el Banco de la Nación en el momento que lo deseen, porque no hay fecha de vencimiento del pago.
Desde el pasado martes 27 de agosto se dio por comenzado un nuevo proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), correspondiente al segundo grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios.
► Fonavi, Reintegro 2: link oficial para consultar si te encuentras en el padrón de beneficiarios
Sin embargo, hay posibilidad de que los herederos de fonavistas incluidos en el presente grupo de reintegro que ya han fallecido puedan acceder al dinero de sus familiares. Los herederos deben iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar en Fonavi si eres heredero?
En el caso de los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación. Para que un heredero pueda presentar su trámite de devolución de Fonavi de un familiar fallecido, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Verificación de registro:
Confirmar que el nombre del aportante esté incluido en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas. Esto se puede hacer llamando al 6408655, visitando la página web de FONAVI, o en los módulos MAC.
2. Documentación general:
Documento de Identidad del heredero
Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido (D.S. N° 280-2023-EF), incluyendo huella dactilar.
3. Documentos del fallecido:
Copia certificada con no más de 30 días de expedición de la partida o acta de defunción:
4. Documentos específicos según el tipo de heredero:
- Si el beneficio es menos o igual a 4 UIT:
- Viudo(a): Copia certificada del acta de matrimonio.
- Conviviente: Certificado actualizado de Unión de Hecho de SUNARP.
- Hijo(a): Copia certificada del acta de nacimiento.
- Hijo(a) con Discapacidad Total Permanente: Acta de nacimiento y documento que acredite la discapacidad del CONADIS.
- Padre o madre: Copia certificada del acta de nacimiento del Fonavista fallecido.
- Hermano(a): Copia certificada del acta de nacimiento del Fonavista fallecido y del solicitante. Si no hay otros beneficiarios, solo del solicitante.
- Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento, y Certificado literal de SUNARP. - Si el beneficio es mayor a 4 UIT
- Viudo(a), cónyuge, hijo, hermano, padre o madre: Igual que para beneficios ≤ 4 UIT, pero además incluir la documentación de sucesión intestada o testamento y su Certificado literal de SUNARP.
- Hijo con discapacidad total permanente: Además de los documentos de discapacidad, se deben presentar la documentación de sucesión intestada o testamento y Certificado literal de SUNARP.
¿Hay un plazo máximo para presentar la solicitud de devolución del Fonavi?
No. Los 207,407 fonavistas que integran la nueva lista de reintegro pueden cobrar la devolución de sus aportes en el Banco de la Nación en el momento que lo deseen porque no hay fecha de vencimiento del pago.
¿Cuánto debo esperar para recibir la devolución del dinero?
El plazo aproximado para el cobro es de 65 días desde la presentación de documentos, si no hay observaciones ni oposición. El heredero deberá presentarse en la agencia del Banco de la Nación con su documento de identidad.
¿Existe un periodo de oposición?
Los deudos que no hayan sido considerados y que tengan mayor prioridad pueden oponerse en un plazo de 45 días calendario.
¿Qué documentos presentar si cuento con un apoyo o curador?
- Apoyo: Testimonio o copia legalizada de la Escritura Pública de Designación de Apoyo o Resolución Judicial.
- Curador: Copia certificada de la Resolución Judicial de interdicción y nombramiento de curador.
Asegúrate de revisar todos los documentos y requisitos específicos antes de presentar tu trámite.
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