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Fonavistas aún podrán inscribirse para devolución de aportes

Los fonavistas que no pudieron registrarse como beneficiarios de tal devolución podrán inscribirse hasta el 31 de agosto de cada año.

Los ex aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), que hasta el 31 de agosto no pudieron registrarse como beneficiarios de la devolución de dicha contribución, aún están a tiempo de inscribirse, informó el Tribunal Constitucional (TC).

El máximo órgano de justicia constitucional declaró fundada en parte la demanda recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, en la que se pedía la inconstitucionalidad, en la forma y el fondo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público.

El TC consideró que el hecho de cerrar la lista de los fonavistas al 31 de agosto del 2014, constituía una restricción indebida del derecho de propiedad.

"El plazo para la inscripción de los fonavistas vencerá el 31 de agosto de cada año, para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años fijados por la ley, es decir, hasta el año 2018", sentenció la institución.

El TC consideró que no se requiere tener la relación total de los beneficiarios antes de proceder con el pago de lo adeudado.

La entidad resolvió que el texto del primer párrafo de la referida disposición quedará de la siguiente manera:

“SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones y recaudos de los trabajadores dependientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificaciones.”

Por otra parte, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, en el extremo que cuestionaba la disposición impugnada por cuestiones de forma; y también, en el extremo en que se cuestionaba que la devolución de los aportes, sólo comprende la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores, excluyendo los aportes de los empleadores y del Estado.

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