Por decreto supremo, el gas licuado de petróleo envasado permanecerá en el FEPC, y Osinergmin determinará la banda de precios de este combustible.
A través del decreto supremo Nº 026-2023-EM, el gobierno aprobó la permanencia del gas licuado de petróleo para envasado (GLP-E) o balón de gas doméstico en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
La inclusión se dará hasta el 28 de diciembre de 2023, recordemos que el gobierno había aprobado que se mantenga en el FEPC hasta el 31 de agosto.
La norma modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2021-EM, modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2023-EM, Nº 011-2023-EM y Nº 015-2023-EM, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo".
Vigencia banda de precios
Asimismo, en la Disposición Transitoria Única, establece la Vigencia de la Banda de Precio Objetivo del GLP-E.
De este modo, se establece que, la Banda de Precio Objetivo del GLP-E fijado por el Osinergmin mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas Nº 074-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el día lunes 30 de octubre de 2023.
“El Osinergmin determina la Banda de Precio Objetivo del GLP –E aplicable a partir del 31 de octubre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023”, precisa la norma.
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