Se incrementó la pena privativa de la libertad de 8 a 12 años para el contrabando de combustibles, considerándolo ahora como mercancía peligrosa.
El ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, informó que el Consejo de Ministros acordó modificar la Ley de Delitos Aduaneros en cinco aspectos, a través de un decreto legislativo, con el fin de reducir el contrabando minorista y aumentar las sanciones para el contrabando de combustibles.
Así, en primer lugar, se incrementa el umbral de punibilidad de 2 a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir de S/.7.300 a S/.14.600, para ser considerado como delito aduanero el tráfico de contrabando, receptación y tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.
En segundo término, se incrementaron las sanciones para el contrabando de combustible, considerándolo ahora como mercancía peligrosa. En este caso se ha aumentado la pena privativa de la libertad de 8 a 12 años.
Asimismo, Castilla señaló que una tercera disposición permite la entrega de mercancía decomisada a entidades como el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
En adición, la modificación introduce gradualidad a las sanciones que se les aplica a las empresas de transporte cuando están involucradas en delito de contrabando y se establece penas de suspensión de actividades.
Por último, el ministro dijo que se permite la devolución de mercancías que son objeto de delito aduanero cuando exista sentencia judicial firme, lo cual permite saber no solo si se incurrió en delito, sino también que cumplió con sus obligaciones documentarias.
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