A partir del próximo 01 de enero del 2022 cambiará el valor de la UIT, lo que cambiará el monto de multas e impuestos.
El Gobierno aumentó en S/ 200 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), referencia que se usa para determinar impuestos, multas u otro aspecto tributario que las leyes establezcan.
Ahora el valor de la UIT pasa de S/4,400 a S/4,600 desde el próximo 01 de enero del 2022.
El incremento fue anunciado este jueves 30 de diciembre a través del Decreto SupremoNº 398-2021-EF publicado en El Peruano, a pocas horas de culminar el 2021.
Este anuncio cuenta con las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, y del ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke.
Cabe mencionar que en estos últimos 10 años el valor de la UIT estaría subiendo cerca de S/1,000, pues en el 2012 el valor era de S/3,650.
¿Cuál será el impacto de esta nueva UIT?
Con el cambio de valor de la UIT algunas obligaciones, como el pago de impuestos, suben de precio. Estos son algunos de los cambios:
Beneficio/Obligación | Detalle | Valor anterior (hasta 31.12.2020) (S/) | Nuevo valor |
Unidad de Referencia Procesal (URP) | La Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale al 10% de la UIT. Este índice de referencia es importante para determinar la competencia de los juzgados de paz letrados y de primera instancia en los procesos laborales, la gratuidad de los juicios para los trabajadores y los casos en que no se necesita abogados en los procesos laborales. | 440 | 460 |
Impuesto a la renta de quinta categoría
| Los trabajadores tienen derecho a deducir 7 UIT de su renta bruta anual, es decir quienes ganen hasta este monto al año no pagan impuesto a la renta. | 30,800 | 32,200 |
Capital Mínimo para la Intermediación Laboral
| De acuerdo al artículo 14 de la Ley 27626, uno de los requisitos para que una empresa de intermediación de servicios laboral pueda inscribirse en su registro, es que debe acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 UIT. | 198,000 | 207,000 |
Remuneración Integral Anual
| El empleador puede pactar con sus trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, una remuneración integral, computada por periodo anual, y comprende todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa (como CTS, gratificaciones, etc), excepto la participación en las utilidades. | 8,800 | 9,200 |
Sistema Nacional de Pensiones
| De conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 19990, modificado por el artículo 1 de la Ley 28678, excepcionalmente, el pensionista trabajador podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración cuando la suma de ambos ingresos no supere el 50% de la UIT vigente. | 2,200 | 2,300 |
Multas SUNAFIL
| De conformidad con el artículo 39 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, las infracciones detectadas en una inspección del trabajo serán sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientos (200) UIT, en caso de infracciones muy graves. b) Cien (100) UIT, en caso de infracciones graves. c) Cincuenta (50) UIT, en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientas (300) UIT vigentes en el año que se constató la falta. | Muy graves: 880,000 Graves: 440,000 Leves: 220,000
Monto máximo al año: 1’320,000 | Muy graves: 920,000 Graves: 460,000 Leves: 230,000
Monto máximo al año: 1’380,000 |
Competencia Jueces de Paz Letrados Laborales por cuantía | Cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP | 22,000 | 23,000 |
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