Según la norma, las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o provean servicios a consumidores finales en establecimientos abiertos al público, deben contar con este documento.
"Las personas obligadas deben exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente", señala el segundo artículo de este Decreto Supremo.
Este libro, además, debe constar de hojas desglosables y autocopiativos debidamente numeradas y en formatos estandarizados por Indecopi, refiere la normativa.
Los consumidores, a su vez, podrán exigir la entrega de este documento, para tomar conocimiento de su contenido o para formular un reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. El titular del establecimiento debe remitir una copia de cada reclamo al Indecopi, en el término de 72 horas, conjuntamente con sus descargos.
El consumidor a quien se le niegue la entrega del libro, podrá dejar constancia de tal hecho en la comisaría del distrito donde está ubicado el establecimiento respectivo. Podrá además informar esta situación a Indecopi, a través del correo electrónico.
"¡Exija su presentación¡", exhorta un comunicado publicado hoy por la Presidencia de la República en diversos medios de comunicación.
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