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Impuesto a la Renta: Estos son los pasos que debes seguir si vendiste tu inmueble

No está gravada con el IR el inmueble que haya estado ocupado por el dueño por lo menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.
No está gravada con el IR el inmueble que haya estado ocupado por el dueño por lo menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén. | Fuente: Andina

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que las personas que vendan sus inmuebles entre febrero y marzo deben tener en cuenta el factor de reajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Te contamos cuáles son los

Esto es lo que debes saber sobre el pago del IR. Los ciudadanos que vendan propiedades entre el 5 de febrero al 6 de marzo de este año deben pagar y declarar el impuesto a la renta (IR) considerando el reajuste realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Según informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL), están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los siguientes casos:

  • Inmuebles comprados para ser revendidos.
  • Inmuebles construidos para su posterior venta.
  • Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación, es decir, un inmueble ocupado por el dueño por mínimo 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El monto a pagar a la Sunat equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/200,000 y el precio de venta es S/250,000, la ganancia será de S/50,000 x 5% = S/2.500 (IR a pagar).

¿Cómo se calcula con el ajuste?

Con la reciente resolución del MEF (RM 050-2021-EF/15) se aprobó el Índice de corrección monetaria.

Con esta actualización, si el inmueble costó S/150,000 (enero del 2012) y se vende entre el 5 de febrero y el 6 de marzo del 2021 se reajusta de la siguiente manera: 150,000 x 1,13 = S/169.500 (valor actualizado).

Entonces, si este inmueble se vende en S/200,000, la ganancia será de S/30,500 x 5% = S/1,525 (IR a pagar).

Los contribuyentes debe realizar el pago con el Formulario Virtual 1665. En caso el el inmueble no está gravado con el IR, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”.

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