Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Denuncia inacción de autoridades ante minería ilegal
EP 1828 • 12:10
Informes RPP
La final de la Copa Libertadores regresa al Perú tras 6 años: Conoce las cifras económicas detrás del grito del hincha
EP 1282 • 03:49
El poder en tus manos
EP184 | INFORMES | Elecciones 2026: la importancia de la revisión de las hojas de vida de los candidatos
EP 184 • 02:35

Impuesto a la Renta: Estos son los pasos que debes seguir si vendiste tu inmueble

No está gravada con el IR el inmueble que haya estado ocupado por el dueño por lo menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.
No está gravada con el IR el inmueble que haya estado ocupado por el dueño por lo menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén. | Fuente: Andina

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que las personas que vendan sus inmuebles entre febrero y marzo deben tener en cuenta el factor de reajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Te contamos cuáles son los

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Esto es lo que debes saber sobre el pago del IR. Los ciudadanos que vendan propiedades entre el 5 de febrero al 6 de marzo de este año deben pagar y declarar el impuesto a la renta (IR) considerando el reajuste realizado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Según informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL), están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los siguientes casos:

  • Inmuebles comprados para ser revendidos.
  • Inmuebles construidos para su posterior venta.
  • Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación, es decir, un inmueble ocupado por el dueño por mínimo 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El monto a pagar a la Sunat equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/200,000 y el precio de venta es S/250,000, la ganancia será de S/50,000 x 5% = S/2.500 (IR a pagar).

¿Cómo se calcula con el ajuste?

Con la reciente resolución del MEF (RM 050-2021-EF/15) se aprobó el Índice de corrección monetaria.

Con esta actualización, si el inmueble costó S/150,000 (enero del 2012) y se vende entre el 5 de febrero y el 6 de marzo del 2021 se reajusta de la siguiente manera: 150,000 x 1,13 = S/169.500 (valor actualizado).

Entonces, si este inmueble se vende en S/200,000, la ganancia será de S/30,500 x 5% = S/1,525 (IR a pagar).

Los contribuyentes debe realizar el pago con el Formulario Virtual 1665. En caso el el inmueble no está gravado con el IR, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA