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Impuesto a la Renta: ¿Hasta cuándo puedo hacer la declaración ante la Sunat?

El Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 6 de marzo de 2023.
El Formulario Virtual N° 709 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 6 de marzo de 2023. | Fuente: Andina

Este mes inicia el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta.

A partir de marzo termina el plazo para que los trabajadores y empresas presenten la Declaración Anual de Impuesto a la Renta 2022.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció el cronograma para esta presentación a fines del año pasado, precisando que el primer plazo vence el 24 de marzo.

El cronograma de vencimientos se extiende hasta el 11 de abril, dependiendo del número de RUC del contribuyente:

  • Si tu RUC termina en 0 la última fecha para declarar es el 24 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 1 la última fecha para declarar es el 27 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 2 la última fecha para declarar es el 28 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 3 la última fecha para declarar es el 29 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 4 la última fecha para declarar es el 30 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 5 la última fecha para declarar es el 31 de marzo de 2023
  • Si tu RUC termina en 6 la última fecha para declarar es el 3 de abril de 2023
  • Si tu RUC termina en 7 la última fecha para declarar es el 4 de abril de 2023
  • Si tu RUC termina en 8 la última fecha para declarar es el 5 de abril de 2023
  • Si tu RUC termina en 9 la última fecha para declarar es el 10 de abril de 2023

Los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC podrán presentar su declaración hasta el próximo 11 de abril del 2023.

Para que las personas presenten su declaración, se indica que el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas desde el próximo 6 de marzo del 2023. A partir de esa fecha se podrá presentar la declaración sin necesidad de esperar los vencimientos.

En estos casos se pondrá a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado con información referencia de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlos para la presentación de la declaración anual.

Respecto a las empresas, la Sunat indica que estas podrán encontrar el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo desde el 2 de enero del 2023 en la página Sunat Virtual.

"A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta", precisan.

¿Quiénes están obligados a declarar?

La Sunat señala que deben presentar esta declaración los trabajadores que reciban ingresos en planilla, también conocido como rentas de quinta categoría, y que al mismo tiempo deduzcan gastos de arrendamiento.

También deben declarar los trabajadores que además de percibir rentas de cuarta categoría, también conocido como trabajadores independientes, reciban montos de quinta categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Además, se incluyen en esta lista los que tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

Para el caso de empresas, están obligados a presentarla la declaración quienes hayan generando rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

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