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Indecopi inició proceso sancionador a empresas por concertar precios de agua embotellada

Entre todas coordinaron el precio de venta al público del bidón de 20 litros.
Entre todas coordinaron el precio de venta al público del bidón de 20 litros. | Fuente: La Vanguardia

Indecopi inició proceso sancionador a empresas por concertar precios de agua embotellada

Por presuntamente concertar precios de agua embotellada, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) de Indecopi inició un procedimiento sancionador contra 8 empresas y 7 personas naturales con negocios que producen y distribuyen agua embotellada.

Según el organismo fiscalizador, todas coordinaron el precio de venta al público del bidón de 20 litros. El agua embotellada se vendía bajo la denominación Agua Primavera, Agua Santa Fe, Agua

Rikca, Agua Miaa, Agua Crystalina, Agua Lulú, Agua D’Laley, Agua Yaku, Agua San Manuel, Agua Floresta, Agua de Mesa Real, Agua Candamo, Agua We’Ei, Agua de Mesa Dulce y Agua Mia.

¿Qué pruebas consiguió Indecopi?

Según Indecopi, para probar la concertación de precios se consiguieron conversaciones vía WhatsApp de los representantes de las empresas investigadas, donde planean el acuerdo.

Las pruebas indican que todos planeaban iniciar la concertación entre el 1 de abril y el 13 de octubre del año pasado, dando el agua embotellada a 10 soles al público.


Puerto Maldonado se convierte en la ciudad con mayor consumo promedio per cápita anual de este insumo, luego de Iquitos y Cusco.


 

Empresas no pensaron en la necesidad de la población

En la región de Madre de Dios, el 38.9 % no puede acceder al agua potable a través de una red pública, esto obliga a las familias a buscar otras fuentes alternativas para conseguir el recurso.

El consumo de agua embotellada es alto por lo que Puerto Maldonado se convierte en la ciudad con mayor consumo promedio per cápita anual de este insumo, luego de Iquitos y Cusco.

Vale decir, la región tiene el 61.1 % de su población con acceso a agua potable en red pública, porcentaje por debajo de la cifra promedio nacional (68.4 %).

 

¿Qué dice la norma?

Según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede contactar o aportar información que ayude a esta investigación con la DCL, en Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima) o escribir a st-clc@indecopi.gob.pe.

Los interesados también pueden consultar al teléfono 224- 7800, anexo 3101. Cabe resaltar que, que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los investigados.

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