Con la medida se busca nivelar los precios de importación y evitar el daño a los productores nacionales de calzado, señaló el Indecopi.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi dispuso mantener los derechos antidumping a las importaciones de todas las variedades de calzado con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originario de República Popular China, por un período de cinco años, contabilizados a partir del 30 de noviembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2021, pudiendo ser renovados por un periodo adicional.
Dañaría industria nacional. "La decisión fue tomada al haberse determinado que existe la
probabilidad de daño a los productores nacionales de estos tipos de
calzado, en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con
el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento
Antidumping", indicó la institución.
En este procedimiento no se incluyó a las importaciones de chalas y sandalias de caucho o plástico originarias de China, las cuales actualmente se encuentran sujetas al pago de derechos antidumping hasta el 12 de abril de 2019, pudiendo ser renovados por un período adicional.
Producción nacional. Durante el período de análisis, enero de 2012 a setiembre de 2016, la CDB verificó que la producción nacional de los productos mencionados experimentó una evolución desfavorable que se reflejó en los indicadores de producción, uso de la capacidad instalada, ventas, productividad y beneficios.
Si durante ese periodo no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, entonces las importaciones de calzado de origen chino habrían ingresado al mercado nacional con precios significativamente menores a los precios de venta interna de los productores peruanos.
Mayor daño. Así, tanto el precio del calzado de caucho o plástico como el de cuero natural se habrían ubicado en 8.8% y 40.8%, respectivamente, por debajo de los precios de los productos nacionales, lo que habría provocado que los productores peruanos experimente un mayor daño.
Por otro lado, la CDB resolvió suprimir los derechos antidumping a las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y cuero natural (excepto textil) originarias de China.
Ello, debido a que durante el período de análisis (enero 2012 a setiembre de 2016) se verificó que la RPN no fabricó este tipo de calzado y que las importaciones fueron menores al 1% del total importado.
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