El Indecopi indicó que las aseguradoras exigieron exámenes médicos, así como partidas de nacimiento de los menores de edad beneficiados.
El Indecopi sancionó en primera instancia a las compañías aseguradoras Rímac Seguros y La Positiva Seguros por exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley para el pago de indemnizaciones del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).
Trámites de más. Durante la investigación, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 comprobó que Rímac Seguros exigía informes y exámenes médicos como requisitos para solicitar indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente, cuando la norma vigente solo exige que se presente el certificado del médico tratante.
De esta forma, mediante Resolución N° 183/2016/CC3, la Comisión sancionó a Rímac Seguros con una multa de 56.1 UIT(unidad impositiva tributaria), o sea 227,205 soles. Esta decisión quedó consentida por la empresa aseguradora y pagó la multa impuesta.
En cuanto a La Positiva Seguros y Reaseguros, la Comisión determinó su responsabilidad por exigir a los consumidores que presenten la partida de nacimiento de los menores de edad beneficiados con el SOAT, cuando solo es necesario presentar el DNI, para atender el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro.
Por este hecho infractor, la empresa fue sancionada a través de la Resolución N° 7-2016/CC3, con una multa de 4.5 UIT, unos 18,225 soles. Asimismo, La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. fue sancionada con una multa de 106.2 UIT, 430,110 soles, debido a que incumplió con pagar indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario que señala la norma vigente del SOAT.
Además de la multa. Al respecto, la Comisión precisó que las aseguradoras deben pagar las indemnizaciones por los días de incapacidad, reconocidos a favor del consumidor, dentro del plazo legal. Inclusive, en aquellos casos en los que la solicitud de indemnización haya sido apelada por las aseguradoras ante el Instituto Nacional de Rehabilitación.
Además, se ordenó como medida correctiva que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con pagar, en 48 casos, los beneficios correspondientes a las solicitudes por incapacidad temporal. Esta resolución se encuentra dentro del plazo para que pueda ser apelada.


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