La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi consideró que se vulneró el derecho de los consumidores porque el banco efectuó pagos anticipados de sus deudas
Indecopi multó al Banco de Crédito del Perú (BCP), uno de los más grandes del país, con S/462,000 por vulnerar el derecho de los consumidores.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en última instancia administrativa, que el BCP vulneró el derecho de 32 consumidores a efectuar pagos anticipados de sus deudas, pues el banco consideró dichos abonos únicamente como adelanto de cuotas, sin reducir intereses, comisiones y gastos.
La autoridad administrativa determinó que el BCP infringió los artículos 2° y 86° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, relacionados a información relevante y al derecho de efectuar pagos anticipados, respectivamente, imponiéndole una multa de 110 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 462 000.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil soles).
"Los pagos anticipados son aquellos abonos que realiza el cliente sobre el capital de la deuda, generando la reducción de intereses, comisiones y gastos, a la fecha de pago. Por el contrario, el pago adelantado, figura que el banco aplicó en este caso concreto, no reduce intereses, comisiones, gastos u otros conceptos que forman parte de la cuota", explica el Indecopi en un comunicado.
En esa línea, mediante Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, la SPC confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) que acreditó que el BCP vulneró el derecho de los consumidores en 32 casos, en el período comprendido entre julio y setiembre de 2015, obteniendo con ello un beneficio ilícito por un monto de S/ 46 113.33 (cuarenta y seis mil ciento trece soles), al no cumplir con reducir los intereses, comisiones y gastos respecto a los créditos de los usuarios.
Asimismo, la SPC dispuso la inscripción del BCP en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi y que la Secretaría Técnica de la Sala comunique a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) esta decisión a fin de que dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias.
La Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI, de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2HuIkLZ
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