La empresa Fun For Fan S.A.C. fue multada por la cancelación del evento que prometía la presencia de artistas como Joseph Quinn. La Comisión de Protección al Consumidor N°3 también ordenó el reembolso completo del dinero de los boletos a todos los afectados en un plazo de 15 días hábiles.
La empresa productora Fun For Fan S.A.C. fue multada con 182.85 UIT (equivalente a S/ 978,247.50) por la cancelación del festival Comic Con 25; así lo informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de su Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3).
Adicionalmente, el gerente general de la compañía, Jean Pierre Ortiz Sasai, fue sancionado con 13.99 UIT (S/ 74,846.50) por su participación directa en las infracciones.
La sanción responde a que el evento, que estaba programado para los días 1 y 2 de marzo de 2025 en La Videna de San Luis, no se llevó a cabo. El festival había generado gran expectativa al promocionar la participación de reconocidos artistas de la cultura pop como Joseph Quinn, David Yost, René García, Gina Sánchez y Dani Virgen.
Según la resolución de la CC3, la productora incurrió en varias faltas graves:
- Incumplió con brindar un servicio idóneo conforme a lo promocionado.
- No proporcionó información clara, suficiente ni oportuna sobre el proceso de devolución del dinero o una posible reprogramación del evento.
- Desatendió las solicitudes de reembolso presentadas por los consumidores afectados.
Como medida correctiva para proteger a los consumidores, la CC3 ha ordenado a la empresa devolver la totalidad del dinero de las entradas. Este reembolso deberá realizarse a todos los compradores, hayan presentado o no una solicitud previa, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Cabe destacar que esta resolución corresponde a una primera instancia administrativa y aún se encuentra en plazo de apelación. De presentarse un recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que representa la segunda y última instancia de la vía administrativa. La resolución es de carácter público y puede ser consultada por cualquier ciudadano.
