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Indecopi sugiere que bancos compensen deudas con autorización expresa

Foto: Andina
Foto: Andina

Planteó que se utilicen formatos especiales en los cuales el consumidor pueda elegir expresamente si acepta o no la compensación o el descuento de su remuneración por impago de deudas.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sugirió hoy que los bancos compensen las deudas de sus usuarios sólo cuando los consumidores lo autorizan expresamente.

Precisó que la Resolución 3448-2011/SC2-Indecopi establece la posibilidad de la compensación siempre que haya sido aceptada libre y voluntariamente por los consumidores, y cuando ello se refleje en un documento aparte que debiera ser explicado al usuario.

El Indecopi, a través de dicha resolución, ha recomendado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que los pactos de compensación no formen parte de las cláusulas del contrato que suscriben los consumidores con las empresas del sistema financiero.

“La idea es que se utilicen formatos especiales, en los cuales el consumidor pueda elegir expresamente si acepta o no la compensación o el descuento de su remuneración por impago de deudas”, refirió.

Ello teniendo en cuenta que el cliente no negocia en igualdad de condiciones las cláusulas del contrato con el banco, precisó.

Es así que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 cambió el criterio adoptado en la resolución del año 2010 (0199-2010/SC2-Indecopi), tomando en cuenta los efectos del impacto socioeconómico que implicaría cerrar las posibilidades de acceder al crédito a más de tres millones de trabajadores que ganan por debajo de 1,800 nuevos soles al mes.

Mencionó que la prohibición de la compensación en remuneraciones y pensiones menores a dicho monto (recogida en el criterio anterior), dificultaría el acceso al crédito de estas personas.

Indecopi descartó que con la citada resolución se esté abriendo la posibilidad de embargar los sueldos, mucho menos de modificar el Código Civil.

Explicó que la resolución establece que la compensación y el embargo son figuras legales diferentes.

En la compensación el acreedor tiene y puede disponer o retener parte del dinero de propiedad del deudor pues es un trámite directo que no requiere intervención del Poder Judicial.

El embargo en cambio sólo es posible mediante una acción judicial y corresponde a bienes que están bajo el dominio del deudor y no del acreedor.

Así, Indecopi aseguró que la inembargabilidad de los sueldos mantiene plena su vigencia como tal, dentro del alcance de los actuales límites legales, no habiéndose contemplado ni su eliminación ni su reducción, pues la resolución del Tribunal del Indecopi está referida a la compensación como mecanismo de garantía de pago.

ANDINA

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