La Sunat señaló que quienes no superen ese límite podrán iniciar el trámite para solicitar la suspensión de retenciones o pagos a cuenta del IR.
Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,953 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), según una resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) publicada el 28 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Suspensión de pagos. De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de Cuarta Categoría (recibos por honorarios) que no superen ese límite podrán iniciar el trámite ante la Sunat para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
La norma indica que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2017 no superarán los S/. 35,438 podrán solicitar la suspensión.
De superarse el monto señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que asciende a 8%).
Por Internet. Para brindar mayores facilidades, el trámite de suspensión se podrá realizar por Internet. El contribuyente solo deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.
Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2017.
En caso requieran mayor información sobre la suspensión, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas telefónicas a los números 0-801-12-100 (desde un teléfono fijo) y 315-0730 (desde un celular); ingresar al portal institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país.
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