Esta medida se da tras una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
A partir del primero de julio las personas naturales y jurídicas que brinden servicios, vendan o publiciten sus actividades usando redes sociales y plataformas digitales deberán dejar constancia del número de RUC en sus publicaciones.
Esta medida se establece en el Decreto Legislativo N° 1524, tras una modificación a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La disposición indica que el número de RUC debe ser consignado "en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros"
Según lo establecido, "el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario". La idea es poner el RUC del proveedor.
Esto significa que, si, por ejemplo, un influencer publicita un producto en sus historia de Instagram, entonces deberá colocar el RUC de la empresa o negocio de la que proviene el artículo que está publicitando.
¿A quiénes aplica la medida?
"Esta norma no está dirigida exclusivamente a influencers. Esto está dirigido a cualquier emprendedor, cualquier comerciante, sea persona natural o jurídica que se dedique a una actividad lucrativa, ya sea venta de productos o prestación de servicios. Entonces, sea o no influencer, de todas maneras la persona que publica algo referido a los productos o servicios que ofrece tiene que colocar otro y su razón social", explicó Cecilia Ayllón, profesional de servicios al contribuyente de Sunat.
En el caso de un pequeño negocio que realiza videos en vivo promocionando sus productos, como prendas de vestir, entonces deberá poner su propio RUC pues es el proveedor principar de los artículos.
Por ello, la Sunat está facultada a inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro.
Con esta medida, se busca ubicar a más contribuyentes que realicen actividades comerciales mediante redes sociales.
Multas
Las personas o negocios incumplen con esta disposición, la Sunat podría sancionar al usuario con hasta 30% de una UIT, equivalente a una multa de S/ 1,485.
La multa más alta aplica para el usuario que genere Renta de Tercera Categoría, incluidos aquellos del régimen mype tributario.
En tanto, para las personas naturales en el régimen especial de renta, la sanción sería de hasta 15% de la UIT vigente.
Pero, esta no sería la única multa que podrían recibir si no consignan la información mencionada. La abogada líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, Karina Quinde, señala que la norma ha dispuesto que el Indecopi tenga competencias para fiscalizar que toda la publicidad cumpla con esta nueva exigencia.
“Con la nueva disposición, no solo se podrá ser pasible de una sanción a nivel de la normativa tributaria, sino que también, desde el ámbito de competencia desleal; situación que podrá ser sancionable desde una amonestación hasta con 700 UIT (S/ 2’765,000.00)”, indica Quinde.
A continuación las sanciones que se podrían recibir en estos casos:
Tipo de infracción | Sanción |
Leve | Amonestación (Cuando el acto no produce una afectación real en el mercado) o hasta 50 UIT (S/ 197,500.00) |
Grave | Hasta 250 UIT (S/ 987,500.00) |
Muy grave | Hasta 700 UIT (S/ 2’765,000.00) |
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